Resumen: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Doctrina sentada en la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021. Remisión a las sentencias de esta Sala y Sección 1092/2022, de 26 de julio (rca. 7928/2020); 1103/2022, de 27 de julio (rca. 3304/2019), y 1618/2022, de 12 de diciembre (rca. 2862/2018).
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante a proceso selectivo contra sentencia que confirmó la resolución del Tribunal de Selección que le declaró, por tener implantadas lentes intraoculares,no apto en la prueba de reconocimiento médico del proceso selectivo para ingreso en los centros docentes de formación, en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. El TS estima el recurso con remisión a reciente sentencia en supuesto prácticamente idéntico, para reiterar que las causas de exclusión consistente en No se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI/6/2019, de 11 de enero), o En ningún caso se admitirán lentes fáquicas (Orden PCI 155/2019), no deben aplicarse de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad y valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de militar o de guardia civil.
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Madrid y, al igual que se acordó en pronunciamientos anteriores, se señala que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan o no para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
Resumen: Precios públicos por los servicios prestados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de los servicios sociales. Pérdida de objeto del recurso de casación. Anulación de disposición general por sentencia firme.
Resumen: Nulidad de pleno derecho de liquidación tributaria. Ausencia de valoración de alegaciones prestadas en plazo por el contribuyente. Principio de buena administración. Indefensión material. Impuesto sobre Sociedades. Es nula de pleno derecho la liquidación practicada sin valorar las alegaciones previas del contribuyente, presentadas en tiempo y forma, precedida de la extensión de un acta en disconformidad en la que tampoco se valoraron sus alegaciones ni los documentos aportados, al resultar absolutamente ineficaces cada uno de estos trámites, concebidos como una garantía real del contribuyente, y cuya efectividad debe preservar la Administración en el seno de las actuaciones tributarias, a la luz del derecho al procedimiento administrativo debido, interpretado conforme al principio de buena.
Resumen: Consecuencias de la resolución de una reclamación económico-administrativa por órgano incompetente. Naturaleza de la competencia regulada en el artículo 229.1.a) LGT. Determinación de si concurre la causa de nulidad del artículo 217.1.b) LGT.
Resumen: La Sección de Admisión propone que se determine si respecto de aquellos que superaron el proceso selectivo, y obtuvieron plaza, al retrotraerse el procedimiento, se infringe su buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica en el caso de no superar esa fase en la que se apreció la nulidad.
Resumen: Función Pública. Acceso a la escala de cabos de la Guardia Civil. Causas de exclusión y su aplicación de modo automático como causas de inhabilitación para el desempeño de funciones de guardia civil. Cuestión resuelta por SSTS 24 de octubre y 21 de diciembre de 2022 , en el sentido de que las causas de exclusión previstas en la Orden PCI 155/2019, de 19 de febrero, que aprueba las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingreso en los centros docentes de formación para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, no se han de aplicar de forma automática, sino que han de interpretarse a partir del principio de proporcionalidad, a fin de valorar si inhabilitan para el ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
Resumen: La Sala desestima el recurso. El art. 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece un plazo de seis meses para la tramitación y resolución de los procedimientos de revisión de disposiciones y actos nulos que se hubieran iniciado de oficio. La consecuencia del incumplimiento de ese plazo, computado desde el acuerdo de inicio del expediente hasta que se dicta resolución, es la de caducidad del procedimiento, lo que significa su nulidad y no producción de efectos. El taxativo plazo de los seis meses puede verse interrumpido cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, siempre que la Administración así lo acuerde y se lo comunique al interesado. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Así se establece en el art. 22.1.d) de la propia Ley 39/2015. En el presente caso el Ministerio de Justicia acordó expresamente la suspensión del plazo para resolver por el tiempo máximo de tres meses, como autoriza la ley, e hizo lo necesario para comunicar dicha decisión al administrado, por lo que no se ha quebrantado ninguna de las garantías establecidas en su beneficio.
Resumen: La prohibición de revisión de actos tributarios prevista en el artículo 217.1.f) LGT no resulta aplicable a aquellos supuestos en los que existe una sentencia judicial firme que, sin entrar a examinar los motivos de fondo de la impugnación, desestimó un recurso previo por considerar ajustada a Derecho la decisión del Tribunal Económico-Administrativo de inadmitirlo por extemporáneo. En el presente caso, habiendo inadmitido la solicitud de la acción de nulidad sobre la base del artículo 217.1.f) LGT, mediante resolución del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT, de 2 de diciembre de 2019, al entender aplicable el artículo 213.3 LGT, sin que dicho precepto establezca prohibición alguna respecto a las sentencias judiciales firmes que sin entrar sobre el fondo y resolver los motivos de impugnación, se limita a declarar la extemporaneidad del recurso de alzada interpuesto ante el TEAC, tal y como este había declarado.